Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo salDecalle, bajo la titularidad de NACHO VILAR PRODUCCIONES SL.
Expediente: N-0472269
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: NACHO VILAR PRODUCCIONES SL
Identificado de publicación: 8466829
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472269
Fecha de resolución: 03/04/2025
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de dichas actividades, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas del destino y del modo adecuado para realizar los servicios que pretende distinguir, toda vez que, "sal de calle" puedesimplemente implicar el acto de ir a la calle para hacer algo fuera de casa. En conjunto, esta denominación será entendida por el consumidor como una referencia a que el público pertinente saldrá a la calle para la celebración de festivales.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado