Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ROAD ASSISTANCE CAR, S.L, bajo la titularidad de ROAD ASSISTANCE CAR SL.
Expediente: M-4229917
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ROAD ASSISTANCE CAR SL
Identificado de publicación: 7868776
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4229917
Fecha de resolución: 11/04/2024
Clases: 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de la clase 39 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecerde carácter distintivo, toda vez que la denominación "ROAD ASSISTANCE CAR, S.L.", comprensible por el público con el significado de "Coche de asistencia en carretera, S.L.", está formada por términoscomunes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los servicios en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie de los servicios de la clase 39 para los que se solicita la presente marca; toda vez que la denominación "ROAD ASSISTANCE CAR, S.L.", comprensible por elpúblico con el significado de "Coche de asistencia en carretera, S.L.", indica los propios servicios solicitados, "Asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]". Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) Respecto de las siglas "S.L.", cabe señalar que las formas jurídicas societarias y sus abreviaturas son indicadoras de un tipo de sociedad mercantil concreto, por lo que su uso es necesario y habitual en el tráfico económico y el público consumidor no las percibe como un indicador del origen empresarial de los productos o servicios sino como un indicativo de la forma jurídica de la sociedad en cuestión. Por ello, la adición de este tipo de términos no es suficiente para superar la prohibición de los artículos 5.1.b) y c) de la Ley de Marcas