Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PORCELANICO FLEX 40 GEL C2TE S1.
Expediente: M-4275647
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita la presente marca, toda vez que ésta consiste únicamente en una leyenda compuesta por vocablos genéricos/descriptivos "PORCELANICO FLEX 40 GEL C2TE S1" respecto a los productos solicitados, denominación que hace referencia a un tipo de adhesivo flexible en gel o en fluido para suelos porcelánicos que es un tipo de revestimiento fabricado a partir de porcelana o cerámica de alta calidad, no constando de ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los productos de una empresa de los de otras. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8468275
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4275647
Fecha de resolución: 04/04/2025
Clases: 01