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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PAGO DE MONTECASTRO ALZADA, bajo la titularidad de BODEGAS Y VIÑEDOS MONTECASTRO SA.


Suspenso de fondo de marca

PAGO DE MONTECASTRO ALZADA

Expediente:  M-4271103

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  BODEGAS Y VIÑEDOS MONTECASTRO SA

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la calidad de los productos de la clase 33 para los que se solicita; toda vez que la denominación "PAGO DE MONTECASTRO ALZADA" indica al público que los productos están amparados por la figura de calidad diferenciada "Pago", que el público identifica con un alto grado de calidad, dándole un especial valor. Por ello, se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger la marca tiene capacidad para influir engañosamente en la demanda y decisión de consumo del público. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 113 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre, toda vez que la denominación "PAGO DE MONTECASTRO ALZADA" entra en conflicto con el término tradicional del vino "Vino de pago". La utilización del término tradicional "Vino de Pago" exige su previa inscripción en el registro comunitario de figuras de calidad diferenciada como una "DOP Vino de Pago", sin que dicho reconocimiento administrativo se haya acreditado en este procedimiento. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8443822

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4271103

Fecha de resolución:  26/03/2025

Clases:  33

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8443822 

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