Información sobre la marca ORO MERINO ECOLÓGICO con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4250723.
M-4250723
![]() | Expediente OEPM M-4250723 Tipo Figurativa Fecha solicitud 30/01/2024 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Ecologico
Fecha | Tramitación |
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2024-03-13 | Personacion agente (poder en exp. M 4225672 ). |
2024-04-08 | Contestacion al suspenso publicado el: 12/04/2024. |
2024-04-12 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 05/04/2024. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca ORO MERINO ECOLÓGICO
Expediente: M-4250723
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4250723
Fecha resolución concesión: 03/01/2025
Fecha publicación de la solicitud: 22/04/2024
Clases con limitación: 29-ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE OLIVA; CARNE, PESCADO (EXCEPTO EL OBTENIDO MEDIANTE PESCA SALVAJE), CARNE DE AVE. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES HAN SIDO OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018
Identificado de publicación: 8274807
Expediente: M-4250723
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para "aceites y grasas para uso alimenticio; aceite de oliva; carne, pescado, carne de ave y carne de caza", de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. En concreto, el signo solicitado es contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos en la que haya eliminado la carne de caza y el pescado obtenido mediante pesca salvaje y haya indicado para el resto deproductos que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018".La lista subsanada quedaría como sigue: "aceites y grasas para uso alimenticio; aceite de oliva; carne, pescado (excepto el obtenido mediante pesca salvaje), carne de ave". Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018". 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ecológico", mientras que el signo se está solicitando para "aceites y grasas para uso alimenticio; aceite de oliva; carne, pescado,carne de ave y carne de caza" en general, sin haber excluido el pescado procedente de pesca salvajey la carne de caza, que por precepto legal no pueden ser ecológicos, y sin haber especificado que el resto de productos solicitados han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma desubsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8203533
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4250723
Fecha de resolución: 14/11/2024
Clases: 29
Expediente: M-4250723
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7875420
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4250723
Fecha de desposito regular: 30/01/2024
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: ORO MERINO ECOLÓGICO
Clasificación de elementos figurativos: 030411270509270524290102
Elementos signo distintivo: ECOLOGICO
Localidad del representante: Barcelona
Provincia del representante: BARCELONA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 29-ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE OLIVA; CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA
País del representante: ES
Expediente: M-4250723
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7858429
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4250723
Fecha de resolución: 05/04/2024
Irregularidades: - Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo.- El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facul tativa. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las caracter ísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecució n de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas)
La información sobre la marca ORO MERINO ECOLÓGICO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.