Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Organic Selection.
Expediente: M-4229443
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7868734
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4229443
Fecha de resolución: 11/04/2024
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la finalidad de los servicios para los que se solicita la presente marca; toda vez que está compuesta por los términos "Organic" y "Selection", que hacen alusión directa a la calidad de los servicios para los que se solicita en clase 30. 03) El signo solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 30, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva listade productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. 04) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "Organic", sin especificar que los productos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior