Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NUTRISARMI.
Expediente: N-0465391
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8157479
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0465391
Fecha de resolución: 21/10/2024
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que las actividades no están correctamente definidas. En concreto,"NUTRICIONISTA" seencuentra mal definido, debe solicitarse como "Servicios prestados por un nutricionista".Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento). 02) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "ENTRENADOR PERSONAL" se encuentra mal definido y mal clasificado, debe solicitarse como "servicios de un entrenador personal" y pertenece a la clase 41.Debe aportarse nueva lista completa de productos, definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productosy Servicios (Clasificación de Niza). Si solicita nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar el importe correspondiente a las nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrápor desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de lamisma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR : https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action