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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NUBELCO.


Solicitud de marca suspendida

NUBELCO

Expediente:  N-0481722

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8472285

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0481722

Fecha de resolución:  07/04/2025

Irregularidades:  1.El interesado carece de domicilio o establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el EEE (Espacio Económico Europeo) (art 56.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas) por lo que debe actuar representado por Agente de la Propiedad Industrial (art.17 5.2 de la Ley 24/2015, de Patentes). Debe aportarse el poder de representación, personándose en este expediente el Agente que se designe. En caso de no subsanar este defecto, se le tendrá por desistid o de esta solicitud, dado que el solicitante no está habilitado para intervenir por sí mismo en este procedimiento2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 09:-"bases de datos y plataformas digitales", debe definirse: BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS Y PLATAFORMAS DE SOFTWARE" en la CLASE 09, O BIEN PUEDE OPTAR POR:-BAS E DE DATOS ELECTRÓNICAS", en la CLASE 09--PLATAFORMA COMO SERVICO [PaaS]", EN LA CLASE 42CLASE 35:-" servicios de asesoramiento en procesos productivos a través de la tecnología y servicios de digitalización", es impreciso. Puede definirse:ASESORAMIENTO EN EFICIENCIA, ESTRATEGIA Y DIRECCIO N EMPRESARIAL"- servicios de externalización (outsourcing) de procesos informáticos" debe quedar d efinido:SERVICIOS DE EXTERNALIZACION [ASISTENCIA COMERCIAL]CLASE 42:-" consultoría en tecnol ogías de la información (IT)", debe definirse:CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN RELATIV AS A INTELIGENCIA ARTIFICIAL- administración y soporte técnico de sistemas informáticos" debe defi nirse: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION TECNICA DE SISTEMAS INFORMATICOS-"servicios de computación en la nube (cloud computing)" debe quedar definido:SERVICIOS DE COMPUTACIÓN EN LA NUB E.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud única mente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la her ramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinma r/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8472285 

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