Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NO PERDAMOS LO NUESTRO, NO PERDAMOS EL NORTE.
Expediente: M-4274386
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todos los servicios reivindicados, en la prohibicióndel art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que consiste en una frase slogan "NO PERDAMOS LO NUESTRO, NO PERDAMOS EL NORTE", por lo que el consumidor medio percibirá como un simple reclamo publicitario en relación a los productos reivindicados, y no como un signo distintivo orientado a identificar un origen empresarial concreto.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8473450
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4274386
Fecha de resolución: 08/04/2025
Clases: 32