Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo marcablanca.
Expediente: N-0472310
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8466831
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472310
Fecha de resolución: 03/04/2025
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "MARCABLANCA" se considera de uso común para el ámbito aplicativo que pretende proteger el nombre comercial, especialmente en el ámbito de la moda. Consecuentemente, se considera que el nombre comercial no cumple con su función diferenciadora, identificando a la empresa solicitante en el tráfico mercantil y distinguiéndola de otras empresasque desarrollan actividades idénticas o similares.Asimismo, el componente gráfico se estima insuficiente, dada su extrema simplicidad, para dotar al signo de la distintividad necesaria para ganar acceso al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de dos términos descriptivos de la naturaleza de los servicios solicitados, "marca" y "blanca", y que, aunque visualmente formen un vocablo, el consumidor lapercibe como dos, además dicha expresión transmite información directa sobre el objeto de las actividades reivindicadas y su bajo coste. En conjunto, esta denominación será entendida por el consumidor como una referencia a un servicio de diseñadores de moda de marca blanca (de bajo coste).Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado