Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Licor de Cassalla Canari.
Expediente: M-4230680
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, al carecer de carácter distintivo, toda vez que el distintivo solicitado consiste en términos carentes de distintividad por ser descriptivos de los productos solicitados, sin ningún otro elemento, denominativo y/o gráfico, que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) Asimismo, la marca solicitada incurre en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de indicaciones que pueden servir enel comercio para designar la naturaleza, características y procedencia geográfica de los productos que desea proteger, sin que contenga ningún elemento denominativo o gráfico que otorgue distintividad al conjunto. 03) A su vez, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "Canari", término cuyo significado referiría el gentilicio y/o topónimo "CANARIO/A" y sin embargo no se ha especificado que los productos que desea proteger sean de dicha procedencia geográfica. Puede subsanar dicha prohibición limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de Canarias". 04) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo aparece el término "CANARI", término cuyo significado referiría el gentilicio y/o topónimo "CANARIO/A", término éste protegido, considerando la clase solicitada, que hace referencia a una Indicación Geográfica Protegidade bebidas espirituosas "Ronmiel de Canarias", sin especificar que los citados productos estén amparados por dicha IGP. 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 7886560
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4230680
Fecha de resolución: 19/04/2024
Clases: 33