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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA COSMETERÍA.


Suspenso de fondo de marca

LA COSMETERÍA

Expediente:  N-0465723

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8157619

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0465723

Fecha de resolución:  21/10/2024

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación no distintiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidoridentificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras característicasde los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las actividades reivindicadas, toda vez que la denominación "LA COSMETERÍA ESPAÑA" constituye una referencia directa a los servicios ofrecidos, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares, para servicios similares.Puede contestar a estas dos prohibiciones (art. 5.1. b y c), alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos que pretende vender en la Clase 35; toda vez que en la denominación solicitada aparece la palabra "ESPAÑA".Por tanto, la forma de subsanar este defecto sería eligiendo una de las dos opciones que le indicamos a continuación:- Limitandolos servicios solicitados a que vende productos procedentes de España. Para ello deberá aportar unanueva hoja de la solicitud limitando lo solicitado en la Clase 35 de la siguiente manera:Clase:35.- SERVICIO DE VENTA AL POR MAYOR Y POR MENOR A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS PROCEDENTES DE ESPAÑA.- Eliminando de la denominación la palabra "ESPAÑA"; en estecaso, no tendría que limitar los servicios de la opción anterior

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/10/2024 Tomo: 1 Anuncio:8157619 

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