Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo L ERGOTÍONINE COMPLEX, bajo la titularidad de MEDIOS NATURALES TERAPEUTICOS SL.
Expediente: N-0464937
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: MEDIOS NATURALES TERAPEUTICOS SL
Identificado de publicación: 8134161
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0464937
Fecha de resolución: 09/10/2024
Clases: 05
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone de términos descriptivos de los productos solicitados, sin que se haya adicionado un elemento figurativo que pudiera dotar al conjunto de un mínimo de distintividad para poder acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivos de los productos solicitados, toda vez que la denominación hace referencia a la "L-ergotionina", aminoácido usado comoantioxidante, y "complex" hace referencia a su formulación como un "complejo".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado