Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAMON SELECCION.
Expediente: M-4247378
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso para las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre Este artículo establece que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de distintividad. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones quepueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para las que se solicita la presente marca, ya que el signo solicitado está formado por los términos "JAMÓN SELECCIÓN", sin incorporar elementos adicionales con la entidad suficiente que permita salvar el carácter descriptivo del que adolece el presente signo. Puede contestar a este acuerdo de suspensode fondo, alegando lo que considere adecuado. 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre Este artículo establece que no podrán registrarse como nombre comerciallos signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o elorigen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza ycalidad de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "JAMON", mientras que el signo se está solicitando para clase 29 " productos cárnicos derivados del cerdo; carne,carne de ave y carne de caza"" en general.Podrá salvar este motivo de suspenso presentando nuevo listado de productos limitando a "jamones"
Identificado de publicación: 8149526
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4247378
Fecha de resolución: 17/10/2024
Clases: 29