Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAMON N 1.


Suspenso de fondo de marca

JAMON N 1

Expediente:  N-0472138

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8472119

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0472138

Fecha de resolución:  07/04/2025

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez queconsiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y calidad de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que éste consiste únicamente en una leyenda compuesta por vocablos genéricos/descriptivos respecto a los productos solicitados, "JAMON", referido a un producto, y "N 1", término que evoca a la expresión coloquial "número 1" que se utilizada para indicar a una persona o cosa quesobresale en algo, destacando sobre todas las demás, no constando de ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los productos de una empresa de los de otras.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos que se pretenden distinguir con el presente nombre comercial, toda vez que en éste consta el término "JAMÓN" referido a un producto concreto, sin embargo, se están solicitando productos distintos a éste. Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva Lista de productos, limitando la clase 29 únicamentea: JAMÓN

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8472119 

Volver a JAMON N 1