Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Instituto Nacional de Control de Plagas.
Expediente: N-0471331
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8457303
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0471331
Fecha de resolución: 31/03/2025
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de común para las actividades reivindicadas en el sector que pretende distinguir, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de los términos, " INSTITUTO NACIONAL DE CONTROL DE PLAGAS " que hacen referencia al objeto y la finalidad de los servicios reivindicados. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza o la calidad de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado, INSTITUTO NACIONAL DE CONTROL DE PLAGAS, contiene el término "Nacional", que tal y como se incorpora en el distintivo solicitado puede inducir a error al público consumidor al sugerirle un presunto carácter oficial a los organismos gestores o dar a entender que el titular del signo actúa bajo aprobación o supervisión oficial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo en lo referente a las prohibiciones absolutas, alegando lo que considere adecuado. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre