Información sobre la marca IGLECAR, registro solicitado por la empresa IGLECAR RECICLADOS Y CONTENEDORES SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4079031.
M-4079031
Expediente OEPM M-4079031 Tipo Denominativa Fecha solicitud 31/07/2020 Estado Vigente |
CAMINO DE CARCEDO S/N09193 CARDEÑAJIMENO (BURGOS)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2020-09-21 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2020-09-25 | Publicacion de solicitud. |
2021-03-29 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 22/03/2021 causas del suspenso de fondo: 329. |
2021-04-06 | Contestacion al suspenso publicado el: 29/03/2021. |
2021-05-24 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 17/05/2021. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca IGLECAR
Expediente: M-4079031
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6047059
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4079031
Fecha de resolución: 22/03/2021
Clases: 39, 40
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Varios de los productos están definidos y clasificados incorrectamente. Por ejemplo, en la clase 39 cuando dice: "control de existencias "o "inventario", tiene dichos servicios clasificados en la clase 35 como "servicio de control de existencias", "preparación de inventario" o "servicio de gestión de inventario". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 95,55 euros por la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago serealizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectosseñalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
La información sobre la marca IGLECAR que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.