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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo I LOVE PITAHAYA.


Suspenso de fondo de marca

I LOVE PITAHAYA

Expediente:  N-0471404

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  I love pitahaya se trata de una pitahaya en el centro de un elemento circular donde se incluye el nombre comercial " i love pitahaya" y en la parte inferior, 100% eco certif. Y 100% españa delimitados por dos corazones

Identificado de publicación:  8463348

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0471404

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  02/04/2025

Clases:  31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g), en relación con el art. 88.b), de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de losproductos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre características concretas de las actividades relativas a productos de la clase 31 para las que se solicita, tales como su naturaleza, su calidad y su origen geográfico; dado que el signo indica que los productos consisten concretamente enpitahaya, producida mediante procedimientos ecológicos y procedente de España. Cabe destacar que elartículo 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, reserva el término "ECOLÓGICO", así como sus diminutivos y derivados habituales, tales como "ECO", para identificar la producción ecológica. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos y servicios debe quedar limitada a aquellos que cumplan con las características expuestas. 02) El nombre comercial solicitado está incurso, para las actividades relativas a los productos de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k), en relación con el art. 88.b), de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podránregistrarse como nombre comercial los signos que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme a la legislación de laUnión o al Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o España, que establezcan la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.En concreto, y conforme al Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, han sido registradas con la denominación "LOVE" variedades vegetales de crisantemo. La presente solicitud de registro de nombre comercial, al reivindicar actividades relativas productos de la clase 31 de manera genérica mediante el uso del título de la clase, se refiere a variedades vegetales de esta especie o estrechamente conexas.Ambas prohibiciones podrán subsanarse limitando la lista de productos de la clase 31 mediante su sustitución por la siguiente redacción: "Semillas, plantas, bulbos y frutos de pitahaya, en bruto y sin procesar, producidos en España mediante procedimientos ecológicos". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8463348 

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