Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GURE LURRA SEMBRANDO FUTURO.
Expediente: M-4238408
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Debe aportar un nuevo poder de representación, en el que especifique de forma inequívoca, si setrata de un poder general o un poder específico. Teniendo en cuenta que, si opta por un poder específico, la denominación de la marca solicitada debe coincidir exactamente con la especificada en la solicitud: "GURE LURRA SEMBRANDO FUTURO". Por tanto, debe aportarlo nuevamente con la precisión comentada, o bien, optar por un poder general. 02) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están incorrectamente definidos y/o clasificados. En concreto, en la clase 16:-"PLUMAS", debe precisar que son "Plumas (artículos de oficina)", si desea clasificarlo en clase 16.-"FUNDAS PARA TARJETAS DE VISITA", pertenece a la clase 18. Si desea mantenerlo en clase 16 puede reformularlo como: "Tarjetas de visita", o alternativamente como "Soportes de plástico para tarjetas de identificación [artículos de oficina]".-"BANDERINES", debe precisar que son "banderines de papel", si desea clasificarlo en clase 16.-"REVISTAS", debe precisar que son "Revistas [publicaciones periódicas]", si desea clasificarlo en clase 16.-"CLICHES", debe precisar que son "Clichés de imprenta".Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8122988
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4238408
Fecha de resolución: 03/10/2024
Clases: 09, 16, 25, 41