Información sobre el nombre comercial Guisante lágrima con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0470801.
N-0470801
Expediente OEPM N-0470801 Tipo Denominativa Fecha solicitud 21/05/2024 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2024-07-16 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2024-07-23 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial Guisante lágrima
Expediente: N-0470801
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8445522
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470801
Fecha de resolución: 26/03/2025
Clases denegadas: 29
Fecha publicación de la solicitud: 23/07/2024
Expediente: N-0470801
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8182308
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470801
Fecha de resolución: 04/11/2024
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación no distintiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ya que, está compuesto por términos de uso genérico en el sector de la alimentación que no permiten identificar una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las actividades reivindicadas, toda vez que la denominación "Guisante de lágrima" constituye una referencia directa a los productos ofrecidos, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares, para productos similares.Puede contestar a las prohibiciones anteriores, art5.1.b) y c) de la Ley de Marcas, alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos de la clase 29 para los que se solicita; toda vez que el signo reivindicado, compuesto por los términos "guisante de lágrima", indica que los productos consisten en guisantes, quedando redactada la lista de productos de la clase 29 de forma genérica, mediante parte del título de la clase.Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de la lista de productos de la clase 29 tiene capacidad para influir de manera engañosa en la demanda y decisión de consumo del público. 04) El nombre comercial solicitado, para los productos solicitados de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.k), en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme a la legislación de la Unión o al Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o España, que establezcan la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.En concreto, el signo solicitado consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de una obtención vegetal prioritaria. En concreto de "Pisum sativum L.", registrada de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero. 05) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/guisante-lagrima-csic/oepm/m-4266381/" title="Detalle de la marca GUISANTE LÁGRIMA CSIC">GUISANTE LÁGRIMA CSIC</a>GUISANTE LÁGRIMA CSIC- <a href="/distintivo/guisante-lagrima-csic/oepm/m-4266378/" title="Detalle de la marca GUISANTE LÁGRIMA CSIC">GUISANTE LÁGRIMA CSIC</a>GUISANTE LÁGRIMA CSIC
Expediente: N-0470801
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0470801
Identificado de publicación: 8032414
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 21/05/2024
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: Guisante lágrima
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 29-FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS
La información sobre el nombre comercial Guisante lágrima que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.