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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GESTION DE ESPACIOS AUTOMATIZADA GESPA.


Suspenso de fondo de marca

GESTION DE ESPACIOS AUTOMATIZADA GESPA

Expediente:  M-4249192

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación de dicho artículo se deriva que no podrán registrarse como marcas los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación no distintiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial; ya que, el mero hecho de que a un signo descriptivo se le añada las siglas o abreviatura de los términos que lo componen no basta, por sí solo, para eliminar el carácter descriptivo del signo. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación de dicho artículo se deriva que no podrán registrarse como marcas los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las actividades reivindicadas, toda vez quela denominación "GESTIÓN DE ESPACIOS AUTOMATIZADA GESPA" constituye una referencia directa a los productos ofrecidos, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares, para productos similares; ya que, el mero hecho de que a un signo descriptivo se le añada las siglas o abreviatura de los términos que lo componen no basta, por sí solo, para eliminar el carácter descriptivo del signo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8156289

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4249192

Fecha de resolución:  21/10/2024

Clases:  09

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/10/2024 Tomo: 1 Anuncio:8156289 

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