Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Fundación Cibertutor.
Expediente: M-4231130
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) por ser contraria a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 50/2002. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la titularidad, toda vez que las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, dedican supatrimonio a la realización de fines de interés general, y que están reguladas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. En el artículo 4, apartado 2, de dicha ley se establece expresamente que sólo las entidades inscritas en el Registro al que se refiere el apartado anterior (Registrode Fundaciones) podrán utilizar la denominación de Fundación. Por ello, las marcas que contengan eltérmino Fundación, deben ser solicitadas por una Fundación
Identificado de publicación: 7883315
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4231130
Fecha de resolución: 18/04/2024
Clases: 41