Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Export Lawyers.
Expediente: M-4246455
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de la Clase 45 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que toda vez que la denominación "Export Lawyers", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los servicios para los que se solicita, sin que el elemento gráfico incluido en el conjunto gráfico-denominativo lo dote de singularidad suficiente para accederal registro.Si bien la denominación de la marca está expresada en lengua inglesa, se entiende quelos vocablos "Export Lawyers" son términos fácilmente reconocibles para el consumidor de este tipo de servicios, por lo que la denominación en relación a los servicios solicitados carece de singularidad suficiente para gozar de distintividad. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de la prestación del servicio u otras características de los servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la finalidad y características de los servicios para los que se solicita la presente marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8127763
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4246455
Fecha de resolución: 07/10/2024
Clases: 45