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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Elite Innovation Hub.


Suspenso de fondo de marca

Elite Innovation Hub

Expediente:  N-0464933

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8147075

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0464933

Fecha de resolución:  16/10/2024

Clases:  35, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que las actividades no están correctamente definidas. En concreto, los servicios "Consultoría de innovación" se consideran imprecisos, toda vez que esa innovación puede referirse a ámbitos productivos muy distintos, de modo que los servicios sean prestados por profesionales con capacitaciones dispares. En caso de que se adecúe a las actividades cuya protección requiere, se propone susustitución por la redacción "Consultoría de innovación en negocios comerciales", manteniéndola en la misma clase 35 ya solicitada.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrápor desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone de términos genéricos para los servicios solicitados, sin que se haya añadido un elemento figurativo que pudiera dotar al conjunto de un mínimo de distintividad para poder acceder al registro. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/10/2024 Tomo: 1 Anuncio:8147075 

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