Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ELEVADOR PORTAFERETROS.
Expediente: N-0472283
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8466830
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472283
Fecha de resolución: 03/04/2025
Clases: 07
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de común para las actividades reivindicadas en el sector que pretende distinguir, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comerciopara designar la función y el modo para usar los propios productos para las que se solicita el signo, toda vez que "elevador portaféretros", que es una referencia directa a los productos que pretendedistinguir. En conjunto, esta denominación será entendida por el consumidor como una referencia a elevadores hidráulicos para portar féretros, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. Le informamos que no se puedepresentar nuevo gráfico en el expediente arriba referenciado toda vez que se considera una modificación sustancial en relación con lo solicitado inicialmente, no pudiendo admitirse, de conformidad con lo que establece el artículo 23.2 de la ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas