Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EL EUSKOALAVÉS - EL FOGÓN DE ÁLAVA.
Expediente: M-4242673
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1.- El signo solicitado se halla incurso para todas las clases solicitadas en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen de los productos reivindicados toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "ÁLAVA" y no se ha especificado esta procedencia en los productos solicitados. Podrá subsanar este defecto limitando en el sentido de concretar al final de las listas, la indicación de que todos los productos proceden de Álava. 02) La marca solicitada se halla incursa, para "carne" y "extractos de carne" de la clase 29, en laprohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estadoespañol, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo contiene la indicación "EUSKO-", que evoca a la IGP "Carne de Vacuno del País Vasco / Euskal Okela". Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos indicados a: "carne amparada por la IGP Carne de Vacuno del País Vasco / Euskal Okela" y "extractos de carne amparados en la IGP Carne de Vacuno del País Vasco / Euskal Okela" o excluyendo estos productos de la lista. 3.- La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signocontiene la indicación "EUSKO-", que evoca a la IGP "Sidra Natural del País Vasco / Euskal Sagardoa". Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos indicados a: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; de las cuales la sidra amparada en laIGP "Sidra Natural del País Vasco / Euskal Sagardoa", o excluyendo la sidra de la lista de productos.4.- La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominacionesde origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo contiene la indicación "ALAVA" que evoca a las DOP Arabako Txakolina / Txakolí de Álava / Chacolí de Álava y la DOP Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos indicados a: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de las cuales el vino chacolí amparado por las D.O.P Arabako Txakolina / Txakolí de Álava / Chacolí de Álava y el resto de vinos amparados en la DOP Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak o excluyendo el vino y el chacolí de la lista de productos.La lista de productos podrá quedar redactada como: Clase 29: "Carne amparada por la IGP Carne de Vacuno del País Vasco / Euskal Okela, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne amparados por la IGP Carne de Vacuno del País Vasco / Euskal Okela; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; Todos los productos proceden de Álava", O bien como: Clase 29 "pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; Todos los productos proceden de Álava". Clase 33: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; de las cuales la sidra amparada por la IGP "Sidra Natural del País Vasco / Euskal Sagardoa", el chacolí amparado por la D.O.P Arabako Txakolina / Txakolí de Álava / Chacolí de Álava y los vinos amparados en la DOP Viñedosde Álava / Arabako Mahastiak; Todos los productos anteriores proceden de Álava", O bien como: Clase 33: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; todo lo anterior excluyendo la sidra, el vino y el chacolí; Todos los productos anteriores proceden deÁlava". 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8156063
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4242673
Fecha de resolución: 21/10/2024
Clases: 29, 33