Información sobre la marca ECOFLUIDE, registro solicitado por la empresa NITROSOL SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4270557.
M-4270557
Expediente OEPM M-4270557 Tipo Denominativa Fecha solicitud 06/06/2024 Estado En tramitación |
AVDA. GRAN CAPITÁN, 46. 5º- 314006 CÓRDOBA (CÓRDOBA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2024-07-31 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2024-08-07 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca ECOFLUIDE
Expediente: M-4270557
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: NITROSOL SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo no permite al público consumidor identificar la marca con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que puedenservir en el comercio para designar la naturaleza de los productos solicitados, sin incorporar elementos adicionales que permitan eliminar el carácter descriptivo. 03) El signo solicitado se halla incurso para: "productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificialesen bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención deincendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes", de la clase 1, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus abreviaturas yderivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica", de tal forma que quede como sigue: "productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia". 04) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura ECO, mientras que el signo se está solicitando para: "productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pielesde animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes", en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior
Identificado de publicación: 8461972
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4270557
Fecha de resolución: 02/04/2025
Clases: 01
Expediente: M-4270557
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8050322
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4270557
Fecha de desposito regular: 06/06/2024
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: ECOFLUIDE
Localidad del representante: Madrid
Provincia del representante: MADRID
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 01-PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; COMPUESTOS PARA LA EXTINCION DE INCENDIOS Y LA PREVENCION DE INCENDIOS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; SUSTANCIAS PARA CURTIR CUEROS Y PIELES DE ANIMALES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA; MASILLAS Y OTRAS MATERIAS DE RELLENO EN PASTA; COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES; PREPARACIONES BIOLOGICAS PARA LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA
País del representante: ES
La información sobre la marca ECOFLUIDE que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.