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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ecoclean by Nalanda, bajo la titularidad de NALANDA DIGITAL SL.


Suspenso de fondo de marca

Ecoclean by Nalanda

Expediente:  N-0465443

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  NALANDA DIGITAL SL

Identificado de publicación:  8157506

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0465443

Fecha de resolución:  21/10/2024

Clases:  03

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los "aceites esenciales" solicitados, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse comonombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado puede ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 delParlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado delos productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 demayo de 2018" o eliminando tales productos de la lista. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los "aceites esenciales" solicitados, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse comonombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "ECO", mientras que el signo se está solicitando para "ACEITES ESENCIALES" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el apartado anterior.El signo solicitado se halla incurso, para los "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería" enla prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de losproductos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "ECO", mientras que el signo se está solicitando para "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería" en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido elaborados con ingredientes procedentes de la agricultura ecológica" o eliminando talesproductos de la lista.Clase 3: "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;dentífricos no medicinales; productos de perfumería. Todos los anteriores han sido elaborados con ingredientes procedentes de la agricultura ecológica; Aceites esenciales obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar."

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/10/2024 Tomo: 1 Anuncio:8157506 

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