Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de octubre del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DREAMS CONSULTING Sleeping well is not negotiable.
Expediente: N-0473476
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8123882
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0473476
Fecha de resolución: 03/10/2024
Irregularidades: 1- Debe subsanar la página correspondiente del formulario oficial de solicitud, en la que en el apar tado "reivindicación de color" se haga constar únicamente el color o colores que aparecen en el dist intivo (art. 2.5 del Reglamento de la Ley de Marcas, Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). 2- El signo aportado incluye elementos que son susceptibles de varios registros separados. Debe espe cificar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando una nueva reproducción qu e consista en un único distintivo, de manera que se pueda determinar con claridad y exactitud el obj eto preciso de la protección solicitada (art. 2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).3- La representación del signo solicitado en la casilla destinada a la re producción del signo distintivo y en la casilla "DENOMINACIÓN", ofrecen una disparidad que impide su identificación clara y precisa, debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos lo s elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen.4- La lista de productos y ser vicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento).En concreto: "Consultoría del sueño, servicio fidelización colectivos, servicio biene star para empresas" en clasev35, es impreciso.Debe establecer con claridad y precisión los servic ios a solicitar y clasificarlos correctamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subs anasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a lo s productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)