Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de abril del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DISPAU, bajo la titularidad de DISCAR EUROPA SL.
Expediente: N-0466370
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7881300
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0466370
Fecha de resolución: 17/04/2024
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios imprecisos, definidos y clasifica dos incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglame nto). En concreto, en la clase 14:- "De artículos y accesorios del fumador", está incorrectament e definido y clasificado. Debe definirlo como "Artículos para fumadores", en la clase 34.- "artícu los de regalo", es impreciso, debiendo especificar los productos/servicios y clasificarlos en su co rrespondiente clase de acuerdo a la posiciones de la Clasificación Internacional de Niza.- "perfum ería", está incorrectamente definido y clasificado. Debe definirlo como "Productos de perfumería" y pertenece a la clase 3.- "joyería y relojería", está incorrectamente definido, debe definirlo como "Artículos de joyería y relojería", en la clase 14.- "baterías para productos electrónicos", pert enece a la clase 9.- "electrónica y aparatos eléctricos y sus respectivos accesorios" , es impreci so, debiendo especificar los productos y clasificarlos en su correspondiente clase de acuerdo a la p osiciones de la Clasificación Internacional de Niza Por cada nueva clase resultante deberá abona r 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s qu e no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correct amente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (a rt. 9.6 del Reglamento)