Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Desfile Celta de San Patricio de Madrid de la Fundación Banda de Gaites de Corvera.
Expediente: N-0465496
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8445342
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0465496
Fecha de resolución: 26/03/2025
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); por ser contrario al art. 4.2de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece que solo las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones, podrán utilizar la denominación de fundación. Asimismo, la solicitud es contraria al art. 7 del mencionado texto legal, que establece que las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación enterritorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente, en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza jurídica del titular del signo solicitado, pues da a entender que se trata de una fundación, toda vez que su denominación incluye el término "FUNDACIÓN". Podrá subsanar las dos prohibiciones señaladas, realizando una transferencia de la solicitud en favor de una fundación inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.El nombre comercial solicitado también se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de las actividades que se pretenden proteger, toda vez que la denominación incluye la palabra "MADRID", y el gráfico el emblema del Ayuntamiento de Madrid, y ambos transmiten una cierta idea de oficialidad; y por tanto, puede dar la impresión de que tiene el respaldo o el reconocimiento de esa Administración Pública. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.l) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); al contener el distintivo unareproducción, o imitación del emblema del Ayuntamiento de Madrid, sin que conste en el expediente la correspondiente autorización.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado