Información sobre el nombre comercial De origen. Gazpacho artesano con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0468120.
N-0468120
Expediente OEPM N-0468120 Tipo Denominativa Fecha solicitud 19/03/2024 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2024-05-21 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2024-05-28 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial De origen. Gazpacho artesano
Expediente: N-0468120
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8445387
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468120
Fecha de resolución: 26/03/2025
Clases denegadas: 29
Fecha publicación de la solicitud: 28/05/2024
Expediente: N-0468120
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8266738
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468120
Fecha de resolución: 20/12/2024
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que los productos no están correctamente definidas. En concreto, lo solicitado en la clase 29 como "GAZPACHO" es incorrecto ya que no es un producto recogido tal cual en el Nomenclátor Internacional. Para ser admitido en esta clase, tendrían que solicitarlo, por ejemplo, como "SOPA FRÍA (GAZPACHO)".Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de los productos solicitados describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente al producto afectado (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez queconsiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial, al estar constituido exclusivamente por signos e indicaciones que pueden serviren el comercio para indicar la calidad de los productos solicitados. 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados, toda vez que, al contener el término "DE ORIGEN" induce a pensar que el/los producto/s disfrutan de la mención de régimen de calidad protegida "Denominación de Origen", protegido para España en virtuddel art. 44.1. del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, cuando se solicita para productos sin derecho a la misma.Asimismo, al contener el signo solicitado el término "ARTESANO" puede inducir al público a error sobre la calidad y características del producto solicitado del "GAZPACHO", evocando en la mente del consumidor que este producto esta elaborado de forma artesana cuando no se ha indicado esta mención en dicho producto.Esta prohibición podría subsanarse, aportando Lista de productos, limitando dicho producto de la forma siguiente:SOPA FRÍA (GAZPACHO) ELBABORADA DE FORMA ARTESANAL
Expediente: N-0468120
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0468120
Identificado de publicación: 7939111
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 19/03/2024
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: De origen. Gazpacho artesano
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 29-FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; GAZPACHO
La información sobre el nombre comercial De origen. Gazpacho artesano que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.