Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CYAN, bajo la titularidad de CYAN SA.
Expediente: M-4230111
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Consiste en la representacion grafica de la denominacion "cyan" incluyendo la letra "a" como una figura a modo de fantasia teniendo pregnancia significativa sobre el resto tal y como se representa en el diseño adjunto
Titular: CYAN SA
Identificado de publicación: 7868834
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4230111
Fecha de resolución: 11/04/2024
Clases: 07, 09, 16, 35, 40, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, Clase 07: "MÁQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR O ENCUADERNAR" está clasificado incorrectamente . Debe concretar "Aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina]" en clase 16.Clase 16: "marcos de fotografías" es impreciso. Debería indicar "Marcos de cuadros de papel" en clase 16, o bien "Soportes de fotografías (marcos)" que iría en clase 20Clase 16: "Materiales adhesivos incluso en forma de pegatinas (no textiles)" es impreciso. Podría indicar en clase 16 "Materiales adhesivos para oficina"Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action