Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CONFORT EASY, bajo la titularidad de DORMITORUM SA.
Expediente: M-4244393
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: DORMITORUM SA
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos de la clase 20 están mal clasificados. En concreto, cuando solicita dentro de los productos de dicha clase 20 " PROTECTORES DE COLCHONES" resulta incorrecto. Podría referirse a productos de la clase 10, como, por ejemplo: "Protectores de colchón para incontinentes" o "Protectores de colchón [salvacamas]" o referirse a "sobrecolchones" de la clase 20. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos y definiéndolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s queno se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicacióndel solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8108815
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4244393
Fecha de resolución: 25/09/2024
Clases: 20