Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CLARE.
Expediente: M-4254575
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7878269
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4254575
Fecha de resolución: 16/04/2024
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Debe redactar separados los distintos p roductos por comas y en base a la lista oficial internacional de NIZA.- "JEANS" debe eliminars d e su lista ya que viene en idioma distinto al español.- "BOLSOS, MOCHILAS" no pertenecen a clase " 25", debiédose eliminar o reclasificar en Clase "18".Debe definirse, "PRENDAS DE VESTIR, CALZADO , ARTICULOS DE SOMBRERERIA; PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRE COMO SON CAMISA DE VESTIR, POLOS, PANTALONES CHINOS, TRAJES (CHAQUETA Y PANTALON), SUDADERAS, JERSEY O SUETER, CHAQUETAS DE CUERO, ABRIGOS LAR GOS, ZAPATOS OXFORD, ZAPATILLAS DEPORTIVAS, CALCETINES, CINTURONES, CORBATAS, BERMUDAS; PRENDAS DE V ESTIR DE MUJER COMO SON BLUSAS, VESTIDOS, FALDAS, PANTALONES DE TELA, LEGGINGS, TOP CARDIGAN, CHAQUE TAS DE PUNTO, ABRIGOS, BOTAS, ZAPATOS DE TACON, SANDALIAS, BUFANDAS; PRENDAS DE VESTIR DE NIÑOS COMO SON CAMISETAS, POLOS, SUDADERAS, PANTALONES CORTOS, PANTALONES LARGOS; VESTIDO (PARA NIÑAS) COMO SO N FALDAS, JERSEYS, CHAQUETA LIGERA, ANORAK O CHAQUETA DE INVIERNO, ZAPATILLAS DEPORTIVAS, BOTAS DE AGUA, GORRAS. .Apórtese LISTADO MODIFICADO correctamente. Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inici o.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa."Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ún icamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)"