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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CASTILLA GOURMET, bajo la titularidad de TUNCO MEAT SL.


Suspenso de fondo de marca

CASTILLA GOURMET

Expediente:  N-0470938

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  TUNCO MEAT SL

Identificado de publicación:  8463331

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0470938

Fecha de resolución:  02/04/2025

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados toda vez que el distintivo incluye el término "Castilla" que induce a pensar que los productos reivindicadas proceden de Castilla, sin que ello se haya especificado en la lista de actividades solicitada. 02) )El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos "carne; extractos de carne; quesos" de la clase 29 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 11 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo incluye en su denominación el término "Castilla" que alude a las IGP "Lechazo de Castilla y León" e IGP "Queso castellano", sin que se haya indicado expresamente que la carne y los extractos de carne se encuentran amparados por la IGP "Lechazo de Castillay León" y los quesos por la IGP "Queso castellano" y sin que se hayan excluido expresamente los productos comparables.Podrá subsanar estas prohibiciones presentando un nuevo listado de actividades en el que limite las mismas a: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; embutidos; fiambres. Todos los anteriores proceden de Castilla; "Carne y extractos de carne amparados por la IGP "Lechazo de Castilla y León"; quesos amparados por la IGP "Queso castellano". La carne, los extractos de carne y el queso usados como ingredientes también están amparados por las mencionadas IGP. Se excluyen expresamente del listado los productos comparables a la carne, los extractos de carne y los quesos. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8463331 

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