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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CAMPEROS CAMPOS DE EXTREMADURA.


Suspenso de fondo de marca

CAMPEROS CAMPOS DE EXTREMADURA

Expediente:  M-4269387

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre características concretas de los productos de la clase 29 para los que se solicita, tales como su naturaleza, su calidad y su origen geográfico; dado que el signo indica que los productos tienen una procedencia avícola y de Extremadura. Del mismo modo, el término "CAMPEROS" indica la cría de los animales en libertad, lo que repercute en una calidad determinada muy apreciada por el público. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretasde los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a aquellos de origen avícola, procedentes de animales criados en libertad y de Extremadura. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de lalegislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que incorpora el término "EXTREMADURA", entrando en conflicto con las siguientes figuras de calidad diferenciada:- Indicación Geográfica Protegida Cabrito de Extremadura, con número de registro PGI-ES-02796- Indicación Geográfica Protegida Vaca de Extremadura, con número de registro PGI-ES-02619- Indicación Geográfica Protegida Cordero de Extremadura, con número de registro PGI-ES-0725- Indicación Geográfica Protegida Ternera de Extremadura, con número de registro PGI-ES-0220- Denominaciónde Origen Protegida Dehesa de Extremadura, con número de registro PDO-ES-0076Para la subsanación conjunta de ambas prohibiciones absolutas se propone la limitación de la lista de productos de la clase 29 a "Carne de ave; Extracto de carne de ave; Huevos; Todos ellos procedentes de Extremadura yde animales criados en libertad". 03) POR OPOSICION BASADA EN:- A005327911POLLO CAMPERO en relación con las clases solicitadas: 29- A012278611POLLO CAMPERO en relación con las clases solicitadas: 29- A005391305POLLO CAMPERO TIERNO, JUGOSO Y CRUJIENTE en relación con las clases solicitadas: 29

Identificado de publicación:  8459096

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4269387

Fecha de resolución:  01/04/2025

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8459096 

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