Información sobre la marca BOTIFARRA DE LA GARRIGA MARCA COL.LECTIVA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4128396.
M-4128396
![]() | Expediente OEPM M-4128396 Tipo Figurativa Fecha solicitud 21/06/2021 Estado Vigente |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
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2021-07-15 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-07-22 | Publicacion de solicitud. |
2021-09-01 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 c,g;. |
2022-03-23 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 16/03/2022 causas del suspenso de fondo: 346. |
2022-03-29 | Contestacion al suspenso publicado el: 23/03/2022. |
2022-04-12 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 05/04/2022. |
2023-05-18 | Propuesta de modificación del reglamento de uso.. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca BOTIFARRA DE LA GARRIGA MARCA COL.LECTIVA
Expediente: M-4128396
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7829163
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4128396
Fecha resolución concesión: 05/04/2022
Descripcion: Publicación acuerdo de inscripción modificación del reglamento de uso
Expediente: M-4128396
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6734996
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4128396
Fecha resolución concesión: 05/04/2022
Fecha publicación de la solicitud: 22/07/2021
Clases con limitación: 29-BUTIFARRA ELABORADA EN EL MUNICIPIO DE LA GARRIGA
Expediente: M-4128396
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6698625
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4128396
Fecha de resolución: 16/03/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados; toda vez que el distintivo contiene el geográfico "La Garriga" y en la lista de productos solicitados no indica que tengan dicha procedencia geográfica. Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "butifarra procedente del municipio de La Garriga".Se considera de aplicación el artículo 38.1.a) del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante "Real Decreto687/2002"), toda vez que, en el reglamento de uso no consta indicado el nombre y domicilio de la entidad de derecho público solicitante. Ésta prohibición podrá subsanarse indicándose esas dos cuestiones en el reglamento de uso.Se considera de aplicación el artículo 38.1.b) del Real Decreto 687/2002, al no haberse consignado el objeto de la entidad de derecho público. Ésta prohibición podrá subsanarse mediante la inclusión de dicha cuestión en el reglamento de uso.Se considera de aplicación el artículo 38.1.b) del Real Decreto 687/2002, toda vez que en el apartado 3.1 se utilizan los términos "ceder el uso" y "régimen de licencia", los cuales son contrarios al tipo de marca ahora solicitada. Por tanto, ésta prohibición podrá subsanarse mediante el cambio a términos como "autorización al uso de la marca colectiva" o algún otro similar, siempre y cuando no se utilicen conceptos quepuedan ser contrarios o discutibles al tipo de marca solicitada.Se considera de aplicación el artículo 38.1.f) del Real Decreto 687/2002, toda vez que en el apartado cuarto se hace referencia a "productos elaborados, transformados y embutidos", mientras que tanto el signo como el listado de productos está limitado a butifarras. Por tanto, dicha prohibición podrá subsanarse mediante la indicación en dicho apartado que la marca se utilizará exclusivamente en relación a butifarras procedentes del municipio de La Garriga.Se considera de aplicación el artículo 38.1.f) del Real Decreto 687/2002, toda vez que el apartado quinto del reglamento de uso, en su letra a), hace referencia a "presentar una garantía de calidad". Sin embargo, el signo solicitado es una marca colectiva no una marcade garantía, por lo que dicho apartado debe hacer referencia a "presentar un origen de los productos" en vez de "presentar una garantía de calidad". Ésta prohibición podrá subsanarse modificando dicho apartado del reglamento de uso para ajustarse al tipo de marca solicitado
Motivos: 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca BOTIFARRA DE LA GARRIGA MARCA COL.LECTIVA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.