Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOVIVAR, bajo la titularidad de NATIBERO FOOD SL.


Suspenso de fondo de marca

BIOVIVAR

Expediente:  M-4272266

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  NATIBERO FOOD SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos: carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus abreviaturas y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica" 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura BIO, mientras que el signo se está solicitando para: carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior

Identificado de publicación:  8462045

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4272266

Fecha de resolución:  02/04/2025

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8462045 

Volver a BIOVIVAR