Información sobre la marca biomiistar, registro solicitado por la empresa GESTION DE SERVICIOS EMOCIONALES NARBON SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4074074.
M-4074074
![]() | Expediente OEPM M-4074074 Tipo Figurativa Fecha solicitud 26/06/2020 Estado Vigente |
PASEO DE YESERÍAS 3328005 MADRID (MADRID)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
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2020-07-16 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 09/07/2020 causas del suspenso de forma: 670. |
2020-07-29 | Contestacion al suspenso publicado el: 16/07/2020. |
2020-07-29 | Personacion agente. |
2020-08-03 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2020-08-10 | Publicacion de solicitud. |
2021-03-15 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 08/03/2021 causas del suspenso de fondo: 345 346. |
2021-04-15 | Contestacion al suspenso publicado el: 15/03/2021. |
2021-04-26 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 19/04/2021. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca biomiistar
Expediente: M-4074074
Tipo Modalidad: Marca
Titular: BIOTECH EMOTIONS SL
Identificado de publicación: 6097563
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4074074
Fecha resolución concesión: 19/04/2021
Fecha publicación de la solicitud: 10/08/2020
Clases Concedidas: 42
Clases con limitación: 14-METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTICULOS DE JOYERIA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS.TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES SON OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Clases con limitación: 25-PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA.TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES SON OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.
Expediente: M-4074074
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6020251
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4074074
Fecha de resolución: 08/03/2021
Clases: 14, 25, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1. f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que artículo 23 del Reglamento de la Unión Europea CE 834/2007 reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "bio" / u "orgánico" ", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic",etc) para identificar la producción ecológica.
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) y f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que artículo 23 del Reglamento de la Unión Europea CE 834/2007 reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales talescomo "bio" / u "orgánico" ", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc) para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos en el sentido de concretar que se trata de productos obtenidos por métodos de producción ecológica"
La información sobre la marca biomiistar que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.