Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOALMENDRA DE LA MANCHA.
Expediente: N-0458454
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Bioalmendra de la mancha
Identificado de publicación: 7873311
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0458454
Fecha de resolución: 12/04/2024
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo significativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El signo solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibicióndel art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios productos solicitados ("almendras"), las características de las mismas ("bio") y su origen geográfico de La Mancha)", sin que el signo contenga ningún elemento gráfico que le permita superar las prohibiciones señaladas, toda vez que la simple representación de unas almendras, lejos de atenuar el carácter meramente descriptivo de la denominación, lo refuerza. 03) El nombre comercial solicitado se haya incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al poder inducir a error al consumidor acerca de los productos que está adquiriendo, toda vez que en la denominación se está indicando que son "almendras" y se reivindican productos distintos de ellas. Asimismo, también se haya incurso en la misma prohibición arriba señalada al poder inducir a error sobre el origen de las almendras reivindicadas, toda vez que se indica que son de La Mancha sin haberse indicado tal procedencia en el listado. Podrá subsanar esta última prohibición dejando el listado de productos y servicios como sigue: clase 31 "ALMENDRAS CRUDAS OBTENIDAS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y PROCEDENTES DE LA MANCHA"