Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Balsamo de CBD.


Suspenso de fondo de marca

Balsamo de CBD

Expediente:  N-0472832

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8475400

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0472832

Fecha de resolución:  08/04/2025

Clases:  03

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por componerse exclusivamente de términos genéricos que hacen referencia a los propios productos para los que se solicita el nombre comercial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión, "Bálsamo de CBD" que hace referencia al objeto de los productos reivindicados. Por otra parte, el elemento gráfico del distintivo solicitadono tiene entidad suficiente para eliminar ese carácter descriptivo o para otorgar carácter distintivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo de las prohibiciones del art. 5.1.b) y c), alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y composición de los productos solicitados, dado que en el gráfico aparece las letras CBD y una hoja de la planta de cannabis, endonde CBD es el Cannabidiol, uno de los dos componentes cannabinoides más importantes de la planta de cannabis, lo que inducirá a los consumidores a pensar que los productos solicitados están elaborados a partir de CBD, mientras que, sin embargo, el signo se está solicitando para productos de la clase 3 en general. Por lo que deberá limitar los productos de la clase 3 a lo solicitado en el distintivo, es decir, deberá especificar que "TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS CONTIENEN CBD"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8475400 

IR A Balsamo de CBD
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es