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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Balsamo de CBD.


Suspenso de fondo de marca

Balsamo de CBD

Expediente:  M-4275849

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 3 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "BÁLSAMO DE CBD" se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de la clase 3 para los que se solicita la presente marca, tales como su naturaleza, ya que la denominación "BÁLSAMO DE CBD" indica que los productos consisten concretamenteen pomadas elaboradas con cannabidiol, incluidos en el ámbito aplicativo reivindicado. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos de la clase 3 para los que se solicita; dado que la denominación "BÁLSAMO DE CBD" indica que los productos consisten concretamente en pomadas elaboradas con cannabidiol, que es una sustancia especialmente apreciada por los consumidores en el ámbito de la higiene y la cosmética que pretende proteger la marca, y sin que esta característica quede reflejada en la lista de productos y servicios. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosaen la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a aquellos elaborados a base de cannabidiol.Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos de la clase 3 mediante la introducción, al final de la misma, de la siguiente fórmula: "Todos los productos anteriores son elaborados a base de cannabidiol"

Identificado de publicación:  8466042

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4275849

Fecha de resolución:  03/04/2025

Clases:  03

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8466042 

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