Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo B85 QUEJÍO CRIANZA, bajo la titularidad de EL BORDON 85 MARBELLA SL.
Expediente: M-4271984
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: EL BORDON 85 MARBELLA SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y calidad de los productos solicitados, al contener en la denominación el término tradicional "crianza", ya que sólo pueden utilizarlo los vinos que tengan derecho a tal mención acogidos a la Denominación de Origen Protegida que proceda. 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa, para el producto "vinos", de clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que esta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro envirtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos paraproductos agrícolas, al que remite el art. 113 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que la denominación incorpora el término "crianza"sin que en la lista los productos cumplan con lo establecido para dicho término tradicional.Lascitadas prohibiciones no resultarían aplicables efectuando una limitación en la lista de productos solicitados, concretándolos a: "vinos con derecho a la mención "crianza", amparados por la Denominación de Origen que corresponda o bien modificando el distintivo eliminando dicho término de la denominación de la marca solicitada. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8462030
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4271984
Fecha de resolución: 02/04/2025
Clases: 33