Información sobre el nombre comercial AGRADO IBERICO, registro solicitado por la empresa ALMA NOSTRUM SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0467282.
N-0467282
Expediente OEPM N-0467282 Tipo Denominativa Fecha solicitud 04/03/2024 Estado En tramitación |
PLAZA POETA IGLESIAS N 137001 SALAMANCA (SALAMANCA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
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2024-04-23 | Comunicacion a titulares derechos anteriores (art.18,4lm): M2558111 AGRADOS . |
2024-04-30 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial AGRADO IBERICO
Expediente: N-0467282
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ALMA NOSTRUM SL
Identificado de publicación: 8299792
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467282
Fecha de resolución: 22/01/2025
Clases denegadas: 29
Fecha publicación de la solicitud: 30/04/2024
Expediente: N-0467282
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ALMA NOSTRUM SL
Identificado de publicación: 8218260
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467282
Fecha de resolución: 21/11/2024
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de productos reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de los términos descriptivos de los propios productos solicitados, toda vez que el signo se compone de los términos "ibérico", que alude al propio producto, y "agrado" es un término que trasmite información positiva y directa de los productos que pretendedistinguir, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, en lo referente a las prohibiciones del art. 5.1.b) y c), alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados en clase 29 dado que, de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilización de la denominación "ibérico" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto. Este motivo de suspenso, únicamente del art. 5.1.g), puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados a "carnes, jamones y paletas derivados del cerdo ibérico", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada
Expediente: N-0467282
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0467282
Identificado de publicación: 7894340
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 04/03/2024
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: AGRADO IBERICO
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 29-CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE
La información sobre el nombre comercial AGRADO IBERICO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.