Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo afectivamente.
Expediente: M-4248179
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase 44 solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, que establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo,toda vez que consiste exclusivamente en el término: " AFECTIVAMENTE", sin que contenga ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8145782
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4248179
Fecha de resolución: 16/10/2024
Clases: 44