Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SON D'JORGE ARANDANOS DE ASTURIAS, bajo la titularidad de BLUEBERRY FIELDS SL.
Expediente: M-4228560
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: BLUEBERRY FIELDS SL
Identificado de publicación: 7866192
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4228560
Fecha de resolución: 10/04/2024
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre sobre la procedencia de los productos reivindicados, toda vez que la denominación incluye el término "ASTURIAS" y se está solicitando para "PRODUCTOS AGRICOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS" en general, sin indicar que estos son procedentes de Asturias. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los "PRODUCTOS AGRICOLAS EN BRUTO Y SIN PROCESAR; LEGUMBRES FRESCAS" solicitados en la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que incluye en su denominación el término "ASTURIAS", que implica un uso directo de la IGP "Faba Asturiana" y se está solicitando para productos agrícolas y legumbres frescas en general, sin indicar que de los mismos, las alubias, se encuentran amparadas por la IGP "Faba Asturiana". 03) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), de conformidad con la Ley 3/2000 de 7 de enero y Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo de 27 de julio, toda vez que consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de varias obtenciones vegetales prioritarias: "JORGE" (Solanum lycopersicum L.) para tomate, "ASTURIAS" (Triticum aestivum L) para trigo y "ASTURIA" (Cucumis melo L.) para melones, y la presente solicitud de registro de marca se refiere a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas. Podrá salvar estas prohibiciones presentando una nueva lista de productos, pudiendo elegir entre las siguientes tres opciones:1º "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas frescas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Todos los anteriores son procedentes de Asturias y de los cuales se excluye el tomate, el trigo, los melones y las legumbres".2º "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas frescas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Todos los anteriores sonprocedentes de Asturias, de los cuales las alubias están amparadas por la IGP "Faba asturiana" y seexcluye el tomate, el trigo y los melones".3º "Arándanos frescos procedentes de Asturias"