Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo G CARNICERÍA LOS GALLEGOS IBIZA 1979.
Expediente: M-4229050
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7866205
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4229050
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 10/04/2024
Clases: 29, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, toda vez que en el distintivo aparece el término "gallegos" (gentilicio de Galicia) sin especificar que los productos solicitados tengan esa procedencia. Puede subsanar el motivo del suspenso limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de Galicia". 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 "Carne asada; Carne de salchicha; Carne de ternera asada; Carne de ternera desmigada; Carne de ternera lechal; Carne de vacuno preparada; Carne de vacuno en conserva [corned beef]; Carne de vacuno sazonada en lonchas, hechaen barbacoa [bulgogi]; Carne en lonchas; Carne (Extractos de -); Carne fresca; Carne frita; Carne hervida en salsa de soja [carne tsukudani]; Carne preparada; Carne seca (cecina); Carne y productos cárnicos; Carnes; Carnes cocidas; Carnes curadas; Carnes envasadas; Embutidos; Embutidos de carne; Extracto aromatizado de carne de ternera asada; Filetes de carne; Grasa de carne de vacuno; Hamburguesas de carne; Mousse a base de carne; Pastas de carne; Paté de carne; Picadillo [carne picada]; Platos de carne cocinada; Productos cárnicos procesados; Productos de carne congelados; Productos de carne en forma de hamburguesa; Ragú de carne de vacuno; Rellenos de carne para empanadas; Tripas para embutidos, naturales o artificiales; Vísceras para hacer envolturas de embutidos; Estofados de carne [alimentación] " y los servicios objeto de venta de la clase 35, en la prohibición del art. 5.1.h) dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confieren protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo aparece el término "gallegos" (gentilicio de Galicia) que se corresponde con parte del nombre de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Vaca Gallega/Buey Gallego", "Ternera Gallega" y "Lacón Gallego", sin especificar que los citados productos y servicios estén amparados por dichas Indicaciones Geográficas Protegidas.Esta prohibición podrá subsanarse especificando que los mencionadosproductos se encuentran amparados por las IGP correspondientes, o excluyendo expresamente los mismos de la lista de productos. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre